REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000437

Vista la diligencia de fecha 17/06/2.004, suscrita por el Dr. Arnoldo Lara Sánchez en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por ELIZABETH COROMOTO ANTUNEZ DE HERNANDEZ contra MIRIAN JOSEFINA OVIEDO VARGAS, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión por haberse incurrido en un presunto error al admitirse la demanda y haberse señalado una cantidad menor a la reclamada en el libelo, éste Juzgado niega tal solicitud porque el auto que admite una solicitud de Ejecución de Hipoteca es de contenido decisorio y no puede ser modificado por el mismo órgano que lo dictó, salvo la posibilidad que en la sentencia definitiva se establezca la procedencia ó no de las cantidades reclamadas, con la advertencia además que bien podía el actor haber apelado de la admisión si la consideraba no ajustada a derecho. Así se decide. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Mónica