REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000384
Vista la diligencia de fecha 30/06/04 suscrita por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Firma Mercantil DROLLERCA C.A. contra la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE S.A. (EMICA), en la cual solicita se declare confesa a la demandada, el Tribunal observa que, de acuerdo a los términos del auto de admisión la notificación al Síndico Procurador Municipal debe ser previa a cualquier otra actuación, de manera que constando en los autos el 21/06/04 el recibo del oficio que le fuera librada, a partir de esta fecha exclusive, la causa entra en suspenso por un lapso de 45 días de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y vencido como sea el mismo se reanudará el curso de la causa a los fines de empezar a computarse el lapso para la contestación de la demanda, previa notificación de las partes, en aras del derecho a la defensa y de la certeza procesal que debe imperar en las actas procesales, razones todas por las que se niega lo solicitado por la parte actora. Así se decide. Déjese copia. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas