REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003871
En fecha 21-05-04 la ciudadana LOVELIA GONZALEZ DE AZUAJE Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 31.206.338, asistida de abogada Mercedes Vasquez de Lamus, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.298, conjuntamente con sus hijos MARITZA YUBARI AZUAJE DE VALERO, SILENY COROMOTO ASUAJE DE ASUAJE, WILFREDO JOSE AZUAJE GONZALEZ y MAIKHELYN DEL CARMEN ASUAJE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.823, 4.239.850, 4.244.026 y 8.958.597, de este domicilio, presentaron escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANTANA ASUAJE BETANCOURT, quien falleció el día 09 de Febrero del Dos Mil Cuatro, en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ELBA GUADALUPE TORREALBA ARRIECHE y CONSUELO PASTORA ARRIECHE DE TORREALBA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano SANTANA ASUAJE BETANCOURT quien era titular de la cédula de identidad N° 1.102.686, falleció en fecha 09-02-04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos LOVELIA GONZALEZ DE AZUAJE , MARITZA YUBARI AZUAJE DE VALERO, SILENY COROMOTO ASUAJE DE ASUAJE, WILFREDO JOSE AZUAJE GONZALEZ y MAIKHELYN DEL CARMEN ASUAJE GONZALEZ
Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANTANA ASUAJE BETANCOURT a su conyuge e hijos LOVELIA GONZALEZ DE AZUAJE, MARITZA YUBARI AZUAJE DE VALERO, SILENY COROMOTO ASUAJE DE ASUAJE, WILFREDO JOSE AZUAJE GONZALEZ y MAIKHELYN DEL CARMEN ASUAJE GONZALEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes JuLio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg
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