REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000188


PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ DURÁN, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Palavecino, titular de la cédula de identidad N° 2.816.804

PARTE DEMANDADA: MARGARITA DE JESÚS RAMOS y OSCAR MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.844.375 y 14.033.515, domiciliados en e Municipio Palavecino del Estado Lara

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

El ciudadano LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.434..903, de este domicilio, asistido por la abogada GLORIA GRANADOS CADIVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.868, presentó Solicitud de Amparo Constitucional, en la que señaló ser arrendatario de un local comercial, ubicado en la Avenida Libertador entre calles Alvizú y Juárez, frente al Centro Comercial Antonio; casa N° 19, Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo la obligación exigida el canon de arrendamiento, que se cancela mensualmente. Dijo que en fecha 29/02/2003 celebró un contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana MARGARITA DE JESÚS RAMOS, pese a las buenas relaciones entre arrendador y arrendatario que decía tener, en fecha 22/03/2004 recibió comunicación firmada presuntamente por un ciudadano de nombre OSCAR MORALES en la cual se le otorga un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas para que desaloje de personas y objetos el inmueble antes citado, dando como explicación que este es de su exclusiva propiedad y será demolido y posteriormente reconstruido. En fecha 23/03/2004 encontró el inmueble cerrado con un candado que impedía el acceso al mismo, produciendo además, daños materiales, más específicamente habían derribado parte del techo, razón por la cual interpuso la correspondiente denuncia por ente las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 3, Comisaría N° 30. En fecha 14/04/2004 opuso justificativo de testigo por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, para que dieran constancia de los hechos violatorios. En fecha 05/04/2004 se practicó Inspección Judicial por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara al inmueble que poseía como arrendatario. Asimismo, por negativa de la arrendadora consignó los pagos de arrendamiento por ante Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril. En fecha 07/06/2004 se recibió la Solicitud y se le dio entrada. En fecha 14/06/2004 se admitió el recurso de amparo constitucional. En fecha 21/06/2004 el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano OSCAR MORALES y en fecha 28/06/2004 el alguacil compareció por ante el Tribunal informando de la notificación a la ciudadana MARGARITA DE JESÚS RAMOS y su negativa a firmar. En fecha 28/06/2004 el alguacil consignó boleta de notificación formada por la Fiscal Superior del Ministerio Público. En fecha 06/07/2004 se fijó el día jueves 08/07/2004 a las 8:am, para la Audiencia Oral y Pública. En fecha 08/07/2004 se abrió el acto de la Audiencia Oral con la presencia del abogado José Antonio Anzola, actuando como representante sin poder del ciudadano OSCAR MORALES. Estando en la oportunidad de dictar el fallo íntegro en el presente recurso de amparo constitucional, este juzgado procede a hacerlo, previa la siguiente consideración:

ÚNICO: en la Audiencia Oral, las partes expondrán sus alegatos y defensas ante el Tribunal que conozca las causas y podrán si éste lo estima pertinente, promover las pruebas que consideren necesarias en defensa de su pretensión, rigiendo el principio de libertad probatoria. En este acto el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y, de ser el caso, ordenará su evacuación ese mismo día, pudiendo en todo caso diferir la evacuación de alguna prueba par el día siguiente. Queda a salvo en todo caso, la posibilidad para el Juez de ordenar de oficio o a instancia de alguna de las partes, la evacuación o presentación de aquellas pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto. En este caso, deberá diferir la sentencia por un lapso que no podrá ser mayor de 48 horas. (El Amparo Constitucional. Conferencia dictada el 18/01/01 en el marco de las Jornadas Jurídicas organizadas por el Colegio de Abogados del Estado Carabobo en Homenaje al Dr. Luis Loreto, por el Dr. Rafael Badell Madrid).

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, el querellante no se presentó, sólo acudió el abogado José Antonio Anzola, actuando como representante sin poder del ciudadano OSCAR MORALES, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que al efecto se levantó y que riela en autos al folio 51. La falta de comparecencia del presunto agraviado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan al orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los mismos en lapso breve, de conformidad con el principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Audiencia Oral, tradujo el abandono del trámite por parte del accionante y la necesidad para este Juzgado de determinar si los hechos denunciados en la Solicitud de Amparo Constitucional afectan al orden público, pues en caso de ser así, no obstante la inasistencia del actor al acto de la Audiencia Pública y Oral, debe continuar tramitándose para ser decidido el recurso propuesto.

El querellante, estima este Juzgado, presentó la solicitud en defensa de su interés estrictamente personal y particular, en su condición de arrendatario de un local comercial de acuerdo con un contrato verbal, y por presuntas vías de hecho imputadas a los querellados señaló se le impidió a partir del 22/03/04 la entrada al referido local, en base a lo cual reclama indemnización de los daños ocasionados, situación que permite establecer que no se trata de una denuncia que rebase la esfera particular del accionante, porque realmente el colectivo no está afectado por los hechos que denuncia el querellante, por tanto, es procedente declarar terminado el presente procedimiento, como en efecto se declara, por abandono del trámite por parte del actor, al no asistir el acto de la Audiencia Oral y Pública y no estar afectado el orden público por los hechos por él denunciados. Así se decide.



DECISIÓN

En mérito de la presente consideración, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ DURÁN, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Palavecino, titular de la cédula de identidad N° 2.816.804 contra los ciudadanos MARGARITA DE JESÚS RAMOS y OSCAR MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.844.375 y 14.033.515, domiciliados en el Municipio Palavecino del Estado Lara, en virtud del ABANDONO DEL TRÁMITE POR EL ACTOR al no asistir a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA fijada para el día 08/07/2004 a las 8:00 am. Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco días continuos para que comience a correr el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren convenimiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
CONSÚLTESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de del Estado Lara, en Barquisimeto, los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2.004). Años 193º y 145º.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y dejó copia.
La Secretaria