REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000429
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por JUAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.426.021, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS YEPEZ, de Inpreabogado 102.136, contra la sociedad mercantil GANADERIA LAS GUACHARACAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/11/1992, bajo el No. 21, Tomo 15-A, de este domicilio, cuyo fundamento es el documento notariado otorgado por ante la Notaría y Registro Público de Sisiquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara,en fecha 10/06/2002 inserto bajo el No. 390, Tomo VIII de los Libros de Autenticaciones, en el cual se hace referencia a un acuerdo suscrito entre las partes en ocasión de un juicio tramitado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, expediente No. KH03-V-2002-051, en el cual el demandante fue designado Depositario Judicial del inmueble embargado, constituido por un fundo agropecuario, acuerdo en el cual convinieron en Bs. 90.000.000,oo la indemnización que la demandada pagaría al actor por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia de una acción ilegal y arbitaria, según expusieron, por parte del personal que labora en la empresa demandada. Observa el Tribunal en todo ello, que causada como se encuentra la obligación reclamada, en el documento que la contiene, como derivada de aquél otro procedimiento en el cual el actor fungió como Depositario Judicial, corresponde la tramitación del presente juicio por la vía incidental, en el juicio que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Depósito Judicial, en razón de lo cual este Juzgado debe declararse incompetente para conocer la reclamación por el ciudadano JUAN SANCHEZ en su condición de Depositario Judicial. Así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente juicio intentado JUAN SANCHEZ contra la empresa GANADERIA LAS GUACHARACAS y DECLINA el conocimiento de la causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Accidental), expediente No. 13470 (hoy KH03-V-2002-051), al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Déjese la copia de ley.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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