REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-005803
En fecha 07-08-2003, el ciudadano ALEX ENRIQUE VALERO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°4.885.164 en su nombre y representación de sus hijos MARIA JOSÉ VALERO VARGAS, JESÚS ANTONIO VALERO VARGAS y MARIA LINA VALERO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.881.887, 15.427.252 y 17.638.500, de este domicilio respectivamente, presentaron escrito el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su esposa y madre la ciudadana MARIA TERESA VARGAS DE VALERO , quien falleció el día 15 de Agosto del Dos Mil, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: FREDY RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ISBEL TERESA PEREZ DE LINAREZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA TERESA VARGAS DE VALERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.599.127, falleció en fecha 15/08/00, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus esposo e hijos : ALEX ENRIQUE VALERO CASTRO, MARIA JOSÉ VALERO VARGAS, JESÚS ANTONIO VALERO VARGAS y MARIA LINA VALERO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.885.164, 13.881.887, 15.427.252 y 17.638.500, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA TERESA VARGAS DE VALERO a su esposo e hijos: ALEX ENRIQUE VALERO CASTRO, MARIA JOSÉ VALERO VARGAS, JESÚS ANTONIO VALERO VARGAS y MARIA LINA VALERO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.885.164, 13.881.887, 15.427.252 y 17.638.500, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
|