REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004179


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVID ALFREDO VASQUEZ RIVERO y ELIZABETH COROMOTO ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.430.700 y 7.464.055, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda Romero Antoni con calle 5, Uva I N° 1, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 16,20 Mts. de largo, 11,70 Mts. de ancho (frente) y 12,40 Mts. de ancho (Fondo); alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa y solar de Altagracia Medina; SUR: calle 5 Uva I, que es su frente; ESTE: con vereda Romero Antoni; y OESTE: con casa y solar de Ana de Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de ceramica, consistente de dos habitaciones, un porche, sala, baño, cocina, comedor (empotrada), cercada con sus 3 linderos con paredes de bloques y frente de rejas, con las respectivas tuberías de aguas blancas y negras, instalación de luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ESCALONA DE CANELA y ZORAIDA COROMOTO BALDALLO titulares de las cédulas de identidad N° 5.435.261 y 5.939.083, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JAVID ALFREDO VASQUEZ RIVERO y ELIZABETH COROMOTO ARIAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.