REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004174
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.948.319, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Santa Rosa, calle Don Pío Alvarado con Av. 5 de Julio, Chirgua, Sector II, sobre un lote de terreno ejido, que mide 400 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías propiedad de Magali Díaz; SUR: con la calle Don Pío; ESTE: con bienhechurías de Fidel Díaz; y OESTE: con bienhechurías de Carlos Linárez. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, construido de paredes de bloques y techo de acerolit, piso de cemento, en total un área aproximada de 100 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WUILLYS GRATEROL y LUIS ARCILA MARTINEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.363.026 y E-83.194.055, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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