REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002087
Rect.Part.
C.F.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2.004, el ciudadano FELIX VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.519.013, abogado inscrito en el Inpreabogado 92.213, en su condición de apoderado de YERARDÍN DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTRO titular de la cédula de identidad N° 16.419.001, presentó escrito en el cual solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, por cuanto aparece por error como lugar de nacimiento la Medicatura Rural del Centro Tacarigua, cuando lo cierto y correcto es que nació en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Valencia Estado Carabobo. En fecha veintisiete (27) de abril del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente, se ordenó notificar al Ministerio Público y se oficio a la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Valencia Estado Carabobo. El solicitante trajo a los autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar y el Certificado de Datos de Nacimiento emitido por la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Valencia Estado Carabobo. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FELIX VASQUEZ en su condición de apoderado de YERARDÍN DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTRO, supra identificados. SE ORDENA al Jefe Civil del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1.355, folio 64 frente, Año 1986, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en la Prefectura del Municipio Morán, Estado Lara, a los fines que aparezca el lugar verdadero de su nacimiento como la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Valencia Estado Carabobo.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del año 2.004.Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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