REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009053
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ALICIA ALBERTA GONZÁLEZ DE MOREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.539.680, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre MARÍA QUINTINA GONZALEZ DE GONZALEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1.647, folio 325 vto., del año 2.002, en el sentido que, erróneamente se asentó el nombre de su hermana como SAIDA siendo lo correcto ZAIDA con “Z”, asimismo se observa el nombre de su otra hermana como LUISA, siendo lo correcto IRIS MARÍA. Admitida la solicitud en fecha uno (01) de Diciembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y consignar Actas de Nacimiento de ZAIDA ROSA e IRIS MARÍA (f. 04). En fecha 27/04/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06). En fecha 11/12/2003 el abogado Rodolfo E. Delfs A. consignó las copias certificadas solicitadas en fecha 01/12/2003 por el Tribunal (f.07, 08 ,09). En fecha 22/01/2003 la Fiscal del Ministerio Público expuso en documento no hacer oposición a la solicitud (f.11). En fecha 05/02/2004 el Tribunal ordenó consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de ZAIDA ROSA MENDOZA (f.12). En fecha 15/03/2004 el abogado Rodolfo E. Delfs A. consignó la copia certificada solicitada en fecha 05/02/2004 por el Tribunal (f.13,14). En fecha 18/03/2004 el Tribunal ordenó consignar copia certificada del Acta de Defunción de JOSÉ LA PAZ GONZÁLEZ (f.15). En fecha 01/07/2004 el abogado Rodolfo E. Delfs A. consignó la copia certificada solicitada en fecha 18/03/2004 por el Tribunal (f.18, 19, 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por ALICIA ALBERTA GONZÁLEZ DE MOREIRA y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 1.647, folio 325 vto., del año 2.002, en el sentido que los nombres correctos de sus hermanas son ZAIDA con “Z”, e IRIS MARÍA.
Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
|