REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005610
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEDYS FATIMA RIVERO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.700, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, calle 2, jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 Mts. de Frente por 32 Mts. de Fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y terreno ocupado por la familia Alvarado; SUR: con casa y terreno ocupado por Pedro Yanez; ESTE: con casa y terreno ocupado por Pedro Yane; y OESTE: calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, electricidad embutida, consta de cuatro dormitorios, sala-recibo, comedor, cocina, dos salas de baño, un tanque para almacenar agua potable para 7.000 litros, un porche, un garaje, totalmente cercadas dichas bienhechurías con paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ESCOBAR V y OSCAR OMAR CORDERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.316.643 y 7.380.046, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEDYS FATIMA RIVERO GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.
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