REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003702


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARISELA ARRAEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.361, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Veritas, San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 67.20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 6,40 Mts. que es su frente con la calle 1; SUR: en línea de 6,10 Mts. con terreno que es o fue ocupado por Isidro Suarez; ESTE: en línea de 10,50 Mts. con terreno que es o fue ocupado por Virginia Sira; y OESTE: en línea de 10,50 Mts. con terreno que es o fue ocupado por Enma Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa habitación de bloques de cemento, totalmente frisada, piso de cemento y techo de zinc, consta de una habitación, un baño, una sala y cocina. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL ALVARADO y ARMANDO JOSE GOMEZ titulares de las cédulas de identidad N° 16.138.779 y 17.852.021, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA MARISELA ARRAEZ SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.