REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005619
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.940, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, sector 3, calle conocida con el nombre de Las Trinitarias, casa N° 4, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, sobre un lote de terreno ejido, que mide 18 Mts de frente por 33 Mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: linda con casa que es o fue de Teresa Marques; SUR: linda con calle las Trinitarias, que es su frente; ESTE: linda con calle el Cardon; y OESTE: con casa que es o fue habitada por Rafael Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños, provista de instalación eléctrica y de agua, edificada para vivienda familiar construida con paredes bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO RAGA y WILFREDO SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.142.418 y 3.535.144, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ TORO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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