REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005514


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERIDA SUSANA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.097.353, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos, sector 4 y manzana "F", calle 7, casa Nro. 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 400 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle N° 7, que es el frente de su casa; SUR: terrenos ocupados por la Sra. Lenny Pérez y Ana Colmenárez; ESTE: bienhechurías del Sr. Remo Saldaconti, parcela N° 6; y OESTE: parcela ocupada por la Sra. Marleny Flores, parcela N° 9. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento con retazos de cerámica , constituida por tres habitaciones, una cocina con cerámica rústica, un comedor, una sala, dos baños, uno sin poceta, tipo corredor con piso de cemento y retazos de cerámica, un corral de perro hecha con madera y tapa de zinc, un pozo séptico, cerca de madera y alambres de púas, tres matas de limones y ocho de cambures. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ RODRIGUEZ y GEOVANNY ELOY MONTILLA LOBO titulares de las cédulas de identidad N° 2.539.891 y 20.008.356, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NERIDA SUSANA GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.