REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005455
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JHOEL RAFAEL ANTEQUERA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.869.688, de este domicilio, asistido de la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal El Cerrito de la Población de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide Un millón ochocientos diecisiete metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados ( 1.817,16 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por la Universidad ; SUR: Con Calle Principal El Cerrito; ESTE: Con Casa de la Señora JUANA YUSTIZ Y OESTE: Con Casa de la Señora EDIXA BULLON. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada con paredes de bloque rojo, techo de abestro, piso de cemento, está dividida en Dos ( 2) Habitaciones, Una ( 1 ) Sala, Una ( 1 ) Cocina, Cuatro ( 4 ) ventanas de madera,Ttres ( 3 ) Puertas de madera, está cercada con estantillos de madera y alambre de púa y posee siembra de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, EDIT LOYO Y JOSE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JHOEL RAFAEL ANTEQUERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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