REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005374


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN PARGAS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.763.392, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8, entre 5 y 6, N° 2-76 del Barrio La Playa Santa Isabel, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 17 Mts. de largo por 19 Mts de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea con la carrera 8A; SUR: con bienhechurías de Natalia Ramona Cordero; ESTE: con casa que era o es, Sotera Arcadia Noguera; y OESTE: con casa que era o es de Lucina Salazar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques con un área de construcción de 12 Mts. de largo por 8 Mts de ancho, piso de cemento, techo de zinc, constante de 5 habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina, un lavadero, un corredor, un baño y jardín. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ARISTIDES MENDOZA y PEDRO RAFAEL PADRON titulares de las cédulas de identidad N° 1.258.937 y 2.542.174, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN PARGAS LÓPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.