REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004967


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARIA MORON SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.249, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 25 entre calles 10 y 11, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 25, que es su frente; SUR: con terrenos de la ciudadana Digana de Ramirez; ESTE: con terrenos de la ciudadana Aracelis Graterol; y OESTE: con terrenos del ciudadano Eugenio Moron. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques de 10 x 36 Mts con piso de terracota, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores de hierro, constante de cuatro habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un star, patio trasero de aproximadamente 130 Mts.2, con todos los servicios públicos y un local comercial cerrado con Santa María. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE FERNANDO NAVAS y PASTORA LUCIA TORRES titulares de las cédulas de identidad N° 6.089.124 y 12.025.143, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY MARIA MORON SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.