REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005625


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELSER HELIMAR VALERO NAVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 145.41.376, domiciliada en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 2 con Avenida No. 4, del Sector El Milagro II, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido Municipal, que mide Ciento cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros ( 141,45 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Calle 2 ; SUR: En 10,49 metros con Solar ocupado de MARIELA PEROZO ; ESTE: En línea de 13,50 metros con Casa de MARIELA PEROZO Y OESTE: En línea de 14,10 metros con Solar ocupado por el Señor WILMER URRIOLA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, dividida en Una 1 ) Pieza, Una ( 1 ) Habitación dormitorio con la sala , el comedor y la cocina, con servicios básicos de luz y agua, dicha bienhechuría está cercada con perimetral de alambre de púa y estantillos de madera y posee siembra de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO Y JOSE LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nos.13435637 y 17013238 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POOSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELSER HELIMAR VALERO NAVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Adsministrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV