REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005578


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA RAMONA NADALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.478.146, de este domicilio, asistida por la Dra. Juana Esperanza Gil, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°102.150 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación de la Carrera 11 entre calle Libertador y calle en Proyecto, Sector La U, Barrio Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Jaime Salas; SUR: Prolongación de la Carrera 11, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Emilia López; OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Hernández . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS VISCAYA y JOSE GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA RAMONA NADALES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia