REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005457


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE RIVERO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.341.817, de este domicilio, asistido por la Dra. Yendy Inmaculada Molero Ortiz, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.216 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle N° 01 entre calle N° 01, El Cerrito sector Vencedores de la población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIESISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (596,16 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle N°01 ; SUR: Con terrenos Baldío; ESTE: Con calle N°01; OESTE: Con casa del Señor Gabino. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa edificada con paredes de bloque, sin techo, piso de tierra, esta dividida en seis (6) piezas sin concluir, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y porche, esta cercada con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO y JOSE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSE RIVERO SUAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia