REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005289
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO GABRIEL AGUILAR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.698, de este domicilio, asistido por la Dra. Yendy Inmaculada Molero Ortiz, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°102.216 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle N°6 Sector el Calvario, de la población de Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (382,05 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera N°6 ; SUR: Con casa que es o que fue del Señor Gregorio Ramón Daza Torres; ESTE: Con casa que es o fue del señor Martín José Aguilar Jiménez; OESTE: Con calle Nicolás Torrelles. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dividida en tres (3) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche con techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO y JOSE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EDUARDO GABRIEL AGUILAR JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez:
Tamar Granados Izarra
La Secretaria:
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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