REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001639


Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 1112 de fecha 07 de Junio del 2.004, al cual se le dió respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 08-07-2004. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos : Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA PURA MOGOLLON GRATEROL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.499, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistida de la abogada Maritza Betancourt Bastidas. I.P.S.A. No. 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Bolívar, Parcela No. 07, Lote 07, de La Urbanización " CABO JOSE DORANTE", de La Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros ( 12,00 Mts. ), Con Avenida 2A ; SUR: En línea de doce metros ( 12,00 Mts. ) ,Con Parcecla No. 14 ; ESTE: En línea de veinte metros ( 20,00 Mts. ), Con bienhechuría de LIBIA SEQUERA y OESTE: En línea de veinte metros ( 20,00 Mts. ), Con bienhechuría de YUBISAY MARTINEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambres de púas y estantillo de madera, con fundaciones de concreto para construir una vivienda. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARTINEZ Y HERNAN ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.324.051 y 6.575.681 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA PURA MOGOLLON GRATEROL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV