REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005780


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ESTHER GAMBOA, Venezolana., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3315.840, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruiz. IPSA No. 65.95l, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3, Parcela No. 68, Comunidad Nuevo Amanecer de la Ciudad de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Setenta y Cinco metros cuadrados ( 175,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts. ) Con TULIO HENRIQUEZ ; SUR: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros ( 17,50 Mts. ) Con LARRY GALINDEZ; ESTE: En diez metros ( 10,00 Mts. ) Con Transversal 2, que es su frente y OESTE: En diez metros ( 10,00 Mts. ) Con Terreno de la UCLA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc, consta de tres ( 3 ) habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, lavadero, con todos sus servicios, aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELLY GIL Y ZULAY DE ROMERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5255709 y 9542066 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ESTER GAMBOA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propoietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV