REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005476
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MAGDA CECILIA MONTILLA , Venezolana., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.582.043, de este domicilio, asistida de la abogada Hilda A. Arrabal L. IPSA No. 78.921, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Lomas Verdes, Carretera Vía El Cercado, Carrera 1-C, con la Prolongación de la Calle 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros ( 20 Mts. ) de frente por Treinta metros ( 30 Mts. ) de fondo, para una extensión de Seiscientos metros cuadrados ( 600,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 1-C, Su frente ; SUR: Bienhechurías en construcción ; ESTE : Con Prolongación de la Calle 3 y OESTE: Con Casa ocupada por WILMA ARRIECHE. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de paredes de bloques, dividida en un porche, una sala, una cocina, un comedor, un tanque para almacenar agua, con capacidad para 7.500 litros, un pozo séptico con sus tanquillas, un garaje, una pasarela de concreto y tubos redondos y demás anexidades, un sembradiío de árboles frutales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIZET MARIA GUZMAN Y MARIA VIRGINIA SILVA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4735599 y 7369150 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MAGDA CECILIA MONTILLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propoietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|