REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-F-1996-000026

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/12/1.996, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAFAEL RAMON LEAL RODRIGUEZ Y FLORA DOMINGA COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.314.508 y 4.720.670, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el Inpreabogado N° 31.264. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 07/09/2.001, se ordenó el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto la causa se encontraba paralizada (f. 07). En fecha 20/10/2.003, se le dio entrada a la presente solicitud (f. 09). En fecha 16/06/2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL RAMON LEAL RODRIGUEZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio de igual manera pidió la notificación de dicha solicitud a su cónyuge, según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 18/06/2.004, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana FLORA DOMINGA COLMENAREZ TORRES, en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge (f. 11). En fecha 15/07/2.004, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FLORA DOMINGA COLMENAREZ TORRES (f. 12).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL RAMON LEAL RODRIGUEZ Y FLORA DOMINGA COLMENAREZ TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 216, folio 326 al 327 fte., en fecha 09 de Julio de 1.994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica