REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005592


Vista la solicitud presentada por El Ciudadano RICARDO ANTONIO CASTILLO FLORES , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.653, de este domicilio, asistido del abogado Stefan Castillo Fernández. I.P.S.A. No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Vía La Trampa, Sector La Mesa, Finca denominada " EL RESPLANDOR ", Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide siete hectáreas y media ; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con Cumbres de Guayamure ; SUR: Con Parcela ocupada por el Sr. RITO ESCOBAR ; ESTE: Con Parcela ocupada por el Sr. RAFAEL MONTILLA Y OESTE: Con Cumbres de Guayamure. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, baño, l.000 metros de manguera de una pulgada, 2.000 metros de manguera de pulgada y media y 1.500 metros de manguera de 3/4, dos lagunas con capacidad para 2.400.000 litros y la otra para 6.000 litros, 2000 matas de café, 1500 matas de cambúr, 14 palos de aguacate, 1500 estantillos de madera y tres pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE OCTAVIANO LOYO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RICARDO ANTONIO CASTILLO FLORES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.