REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005228


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FANNY DEL CARMEN CHAVEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.653, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruiz. I.P.S.A. No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Pampero, Sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados ( 450,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle José Félix Rivas , que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por ZORAIDA PEÑA; ESTE:Con terrenos ocupados por la Dra. NANYBETH ALVAREZ Y OESTE: Con terrenos ocupados por AMALIA WELZARES. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, tres ( 3 ) habitaciones, sala, cocina, un baño, jardín, corredor, lavadero, cercada con alfajol. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES GUTIERREZ Y CESAR GARMENDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FANNY DEL CARMEN CHAVEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.