REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005325


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ FABIO ORONOZ FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.181.701, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 entre carreras 3 y 5, N° 476, sector La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por María Gregoria Bracho de Leal; SUR: con terrenos ocupados por Jhonny Rafael Caruci; ESTE: con calle 9, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Claudina Pastora Suárez Romero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, dos puertas de madera y tres de hierro, cinco ventanas de hierro, cercada de paredes de bloques, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAY DE ROMERO y NELLY GIL titulares de las cédulas de identidad N° 9.542.066 y 5.255.709, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ FABIO ORONOZ FORERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.