REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005204


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO SILVA VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.234, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 con calle 5 , N° 378, sector La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Elizabeth de Alvear; SUR: con terrenos ocupados por Amada de Mendoza; ESTE: con terrenos ocupados por María Gil; y OESTE: con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, una puerta de hierro y una de madera, una ventana de hierro, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL GUAIDO y BELKIS NAVAS titulares de las cédulas de identidad N° 9.603.280 y 7.436.844, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HAIDEE COROMOTO SILVA VÁSQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.