REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008851

Rect.Part.
C.F.


En fecha seis (06) de noviembre del año 2.003, la ciudadana BELKIS MERCEDES RODRIGUEZ DE SANTELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 3.877.929, asistida por el abogado Víctor Julio Gutiérrez Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.227, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto aparece por error el nombre de su padre como MERCED RODRIGUEZ, cuando su nombre verdadero es JUAN MERCEDES RODRÍGUEZ, asimismo solicitó la corrección de la fecha de presentación ante la autoridad civil competente (f. 12) por cuanto aparece erróneamente en número el año 1.965 siendo lo correcto 1.955. En fecha veintiún (21) de noviembre del año 2.003 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público, así como oficiar a la Onidex del Estado Lara. En fecha 22/01/04 y 11/05/2004 se recibieron de la DIEX datos filiatorios de MERCEDES RODRÍGUEZ y BELKIS MERCEDES RODRIGUEZ DE SANTELIZ, respectivamente. La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Partida de Nacimiento; copia certificada del Acta de Defunción de su Padre y Acta de Matrimonio del mismo, así como fotocopias de la cédula de identidad de la solicitante y su padre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa----------------------------- UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana BELKIS MERCEDES RODRIGUEZ DE SANTELIZ, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondientes notas marginales en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1.870, folio 140 fte., Año 1955, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, a los fines que aparezca el nombre verdadero de su padre como JUAN MERCEDES RODRÍGUEZ y el año de presentación como 1.955 en números.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2.004.Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.