REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000416

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 12/05/04, el ciudadano ISRRAEL PEROZA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.371, asistido por la abogada Grecia Romero Sánchez, Inpreabogado No. 19.581, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA ANTONIA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.550.510, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres JUANA YUDITH PEROZA SEGOVIA y MARVIN ISRRAEL PEROZA SEGOVIA, mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y copias también certificadas de las partidas de nacimiento de los dos hijos. Admitida la solicitud en fecha 25/05/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 06 y 08 del expediente. El día 01/07/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 06/07/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISRRAEL PEROZA MENDOZA y MARIA ANTONIA SEGOVIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de marzo de 1.982, N° 169, folio 231 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.