REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-S-2002-000147
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JANETH MARILUZ YAJURE ARRIECHE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.786.297, de este domicilio, asistida del abogado Paúl F. Russo González. I.P.S.A. No. 90.345, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Agua Dulce, Sector Las Vegas, Kilómetro 51 de la Vía Lara Falcón, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximadamente de Treinta y cinco metros ( 35,00 Mts. ) de frente por Cincuenta metros ( 50,00 Mts. ) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de VICTOR RODRIGUEZ ; SUR: Con La Escuela Las Vegas ; ESTE: Con Bienhechurías de FERNANADO YZARRA y OESTE: Con Bienhechurías de GENARO ESPINOZA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bahareque, techo zinc, piso de cemento, ( 1 ) Sala, ( 3 ) Habitaciones, ( 1 ) Cocina, cerca perimetrales de bloque, puntos de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ANTONIO SANCHEZ Y MARCOS JOSE MENDOZA PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JANETH MARILUZ YAJURE ARRIECHE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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