REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009751

El ciudadano FROILAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 432.987, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.954, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 15, folio 18 y 19 del año 1948, en el sentido de que erróneamente fue transcrito el nombre del cónyuge como JOSE FROILAN, siendo lo correcto FROILAN. Acompañó copia certificada de la Partida De Nacimiento y copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Defunción de la cónyuge del solicitante, y copia certificada de las Partidas de Nacimiento de su ocho hijos. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Febrero de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la ONIDEX a fin de obtener los datos filiatorios del ciudadano Froilan Rodríguez. En fecha 18/02/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 27). En fecha 27/02/04, se recibió oficio emanado de la Oficina DIEX Barquisimeto I con datos filiatorios del solicitante. En fecha 23/03/2004 se dictó sentencia declarando con lugar la solicitud y ordenando a las autoridades competentes estampar nota marginal en la partida de nacimiento del solicitante. En fecha 13/04/2004 el solicitante abogado ALBERTO LEON, solicitó se subsanara el error involutanrio en la sentencia por cuanto se había obviado ordenar la rectificación en el acta de matrimonio. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De la Partida de Nacimiento de Froilan Rodríguez y de su Acta de Matrimonio y del oficio remitido por la ONIDEX, el cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano FROILAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 15, folio18 y 19, del Año 1948, en el sentido de que sea rectificado el nombre del contrayente como FROILAN. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.