REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005180


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JACINTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.909, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Coco de Mono, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, calle principal con callejón sin nombre, sobre un lote de terreno ejido, que mide 144 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9 Mts. con casa del ciudadano Pedro Rojas; SUR: en línea de 9 Mts. con callejón sin nombre; ESTE: en línea de 16 Mts. con callejón sin nombre; y OESTE: en línea de 16 Mts. con casa de María Antonia Cedano. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos puertas de madera, una cocina, dos habitaciones, sala comedor, un baño, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ASDRUBAL MOSQUERA y RAMON ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 17.307.595 y 3.865.743, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE JACINTO ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.