REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004978


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURI MAILENE GONZALEZ BOLAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.152, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Divina Pastora, vereda 1, esquina calle 1, parcela N° 04, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 105 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con vereda 1; SUR: en línea de 7 Mts. con Av. Bólívar; ESTE: en línea de 15 Mts. con terreno de Olga Silva; y OESTE: en línea de 15 Mts. con Yerbis de Rocha. Dichas bienhechurías consisten en una casa con dos cuartos, dos baños, cocina, sala comedor, sin techo, piso de cemento rústico, aguas blancas, negras, luz empotradas, porche. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAUL BRACAMONTE y DILIA MORILLO titulares de las cédulas de identidad N° 9.550.703 y 10.846.861, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARYURI MAILENE GONZALEZ BOLAÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.