REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004914
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENILDA DE LAS MERCEDES VILLAMIZAR VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.686, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en caserío el Cercado Sector Potrerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.800 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en una primera línea de 36 Mts con calle en proyecto, que es su frente; SUR: en línea de 36 Mts con terrenos ocupados; ESTE: en línea de 50 Mts. con la Av. La Orquidea; y OESTE: en línea de 50 Mts. con Zuly de Valles. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de placa y acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, un corredor interno, sala comedor, cocina, dos puertas de metal, un baño, cercada perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN y ANA MARIÑO titulares de las cédulas de identidad N° 7.303.825 y 7.320.795, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BENILDA DE LAS MERCEDES VILLAMIZAR VIVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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