REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004354
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana CARMEN ROMELIA DEL PILAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 1.239.718, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Mirian Oropeza de Ramos, Alexis Viera Duran y Enrique Coll López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.300, 57.046 y 1.985, respectivamente, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 09, folio 4, del año 1.924, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante que aparece como ROSARIO OROPEZA, siendo lo correcto RAMONA SATURNINA DEL ROSARIO OROPEZA. Acompañó copia simple de la Partida de Nacimiento de la solicitante, certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante, así como también copia certificada del Acta de Defunción de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de Julio de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/07/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana CARMEN ROMELIA DEL PILAR OROPEZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 09, folio 4, del año 1.924, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante que aparece como ROSARIO OROPEZA, siendo lo correcto RAMONA SATURNINA DEL ROSARIO OROPEZA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica