REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003268


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE QUERALES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.252.449, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Morita, signado con el N° 61, Parroquia José Gregorio bastidas, Municipio Palavecino, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15,20 Mts. carrera 2; SUR: en línea de 15,20 Mts. colindarte con Jesús Rojas; ESTE: en línea de 19,80 Mts. con calle 1; y OESTE: en línea de 19,80 Mts. colindarte con Yulexa Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, ventanas y puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDDY HERNANDEZ y WILLIAM LEAL titulares de las cédulas de identidad N° 7.375.648 y 7.386.757, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TOMÁS ENRIQUE QUERALES ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.