REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000404


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/07/2.003, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FELIX RAMON YEPEZ REYES y MARIA YNES CHACON HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.032.415 y 12.535.676 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada IVONNE ASSOUAD TAWIL inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 74.966. En fecha 08/07/2003 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio nueve (06) del expediente. En fecha 09/07/2.003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio nueve (06). En fecha 15/07/2004 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FELIX RAMON YEPEZ REYES y MARIA YNES CHACON HERNANDEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 07).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos FELIX RAMON YEPEZ REYES y MARIA YNES CHACON HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara,, anotado bajo el N° 68, folio 68 Vto., en fecha 04 de Abril de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.