REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000402


Por cuanto de la revisión del presente expediente, especialmente de la Certificación de Gravámenes del inmueble que riela al folio 158 y 159, se evidencia la existencia de las siguientes medidas sobre el inmueble rematado: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio signado con la nomenclatura de ese Juzgado No. 376, intentado por Construcciones e Inversiones La Ceiba C.A. contra TEMISTOCLE JOSE BRICEÑO GARCIA, comunicada según Oficio No. 059 de fecha 23/01/2002; SEGUNDO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra TEMISTOCLE JOSE BRICEÑO GARCIA, comunicada según oficio No. 1242 de fecha 26/09/2002; TERCERO: Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara contra TEMISTOCLE JOSE BRICEÑO GARCIA, comunicada según oficio No. 2003-4332 de fecha 04/06/2003; CUARTO: Medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, contra TEMISTOCLE JOSE BRICEÑO GARCIA, según oficio No. 200-957 de fecha 20/10/2003; de las cuales sólo fueron levantadas en el acto de remate las decretadas por este Juzgado en ocasión del presente expediente quedando vigente las indicadas en el numeral segundo y tercero decretadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado en atención a que la Hipoteca por la que se remató el inmueble es de fecha cierta anterior a la medida preventiva decretada por el Juzgado mencionado, constando el Crédito por el cual se ejecutó el inmueble en documento público de fecha 28/06/2000, siguiendo los criterios Jurisprudenciales sentando en esta materia según sentencias de fecha 31/10/2002 y 11/02/2004, estima que el acta de remate de fecha 01/07/2004, puede registrarse y en consecuencia se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha posterior al 28/06/2000, fecha cierta de la hipoteca, establecida por Funcionarios Públicos. Particípese al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara las suspensiones decretadas. Líbrese oficio.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
*men*
En la misma fecha se libró oficio No. y se expidió copia mecanografiada.
La Sec.