REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000650


En fecha 02-02-2004 el ciudadano FEDERICO ACOSTA CRACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.001.796, de este domicilio, asistido por la abogada Yusmila Betancourt García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.462, presentó escrito en cual solicitó ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ARNALDO RAMÓN ACOSTA BELLO, quien falleció el día 07 de Abril del año 1.996, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara. El solicitante trajo a los autos su Partida de Nacimiento y el Acta de Defunción de su padre. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LARA HIKMAT EID JAWHARI y ELÍAS JOSÉ CHIRINOS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ARNALDO RAMÓN ACOSTA BELLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.112.974 falleció el día 07 de Abril del año 1.996, dejó como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su hijo FEDERICO ACOSTA CRACCO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ARNALDO RAMÓN ACOSTA BELLO a su hijo FEDERICO ACOSTA CRACCO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.