REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-F-2001-000013
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/04/2.001, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.271.325, de este domicilio y VERÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.529.409, de este domicilio, asistidos por las abogadas DULCE MAR MONTERO VIVAS y NORA ZUMAYA VALERA inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.897 y 50.570, respectivamente. En fecha 24/04/2001 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 02/05/2.002, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio nueve (09). En fecha 13/04/2004 compareció por ante este Tribunal la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ INCIARTE y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 12). En fecha 30/04/2004 el abogado Pedro Mogollón Gutiérrez en representación de la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ INCIARTE solicitó la notificación del cónyuge JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (f. 14). En fecha 15/04/2.004, el Tribunal notificó al ciudadano JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (f. 13). En fecha 11/05/2004 el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano anteriormente mencionado. En fecha 19/05/2004 el Tribunal ordenó librar cartel de notificación (f. 19). En fecha 09/06/2004 el abogado Pedro Mogollón Gutiérrez consignó copia del diario El Impulso donde fue publicado el cartel de notificación al ciudadano JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (f. 21).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:________
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y VERÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ INCIARTE, por ante el Registro del Estado Civil de Especial Ministerio de Justicia, Municipio Provincia Plaza Ciudad de la Habana, Cuba en el tomo 14, folio 69; y legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Interiores de la República Bolivariana de Venezuela e inserta en el Libro de Registro de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 04, folio 006 al 007 vtos. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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