REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005113
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABUNDIO DICLIMACO CHAVEZ ALVAREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.119.884, Comerciante, de este domicilio, asistido del abogado JESUS BARCIA AMARO, IPSA No. 54.398, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, que obtuvo por compra privada de tres parcelas de terrenos separadas que compro y despues las unio, según documento de compra venta privada que le hiso a las ciudadanas Mary Zuñiga de Castillo y Ada del Carmen Castillo,ubicada en el Sector El Cuji, Parroquia El Cuji, Barrrio Andres Bello, Avenida dos (2) entre calles 2 y 3, sobre un lote de terreno fomentado en una porción de terreno ejido propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) que mide aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2) aproximadamente, Casa sin numero, Gamilia "Chavez Alvarez", cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Con cincuenta mteros (50 mts.) en línea recta colindante con bienhechurias y terrenos ocupados por Manuel Marquez; SUR: En línea recta de Cincuenta metros (50 mts.) colindante con la Avenida dos (2) del Barrio Andres Bello entre calles 2 y 3, que es su frente; ESTE: En línea recta de cincuenta metros (50 mts.) colindante por bienhechurias y terrenos ocupados por Cirilo Peña y OESTE: En línea recta de cincuenta metros (50 mts.) colindante con la Calle tres 83). Dichas bienhechurías consisten en una casa de vivienda de ciento veintinueve metros cuadrados (129 mts.2) de construcción y compuesta por: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, con su respectivo comedor, una (1) sala recibo, un cuarto de servicio y lavado, un porche o estacionamiento,piso de granito pulido, techos de platabanda, paredes de bloques, una cerca de bloques alrederor del terreno en bloques que cubre dos mil quinientos metros aproximados, untanque de agua aereo de 2.000 litros de capacidad, un tanque de agua superficial de Quinientos litros, una piscina de metro y medio de profundida por medidas de cuatro metros por cuatro metros, en cemento pulido, areas verdes grama, y algunos arbolitos frutales, con sus respectivas tuberias de aguas negras, aguas blancas y sus instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL DIAZ y JOSE GOMES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ABUNDIO DICLIMACO CHAVEZ ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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