REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003687

En fecha 17-05-2004 los ciudadanos RAFAEL FERNANDO RIERA TORRES, ELIDA ELIZABETH RIERA TORRES y WILFREDO RAFAEL RIERA TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.387.856, 7.387.829 y 7.406.007 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maritza Herrera P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.786, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO RAFAEL RIERA, quien falleció el día 23 de Marzo del 2.004, en la Parroquia Juan de VIllegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento de los solicitantes y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA y LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ TIMAURE, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FERNANDO RAFAEL RIERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.275.667, falleció en fecha 23-03-04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos RAFAEL FERNANDO RIERA TORRES, ELIDA ELIZABETH RIERA TORRES y WILFREDO RAFAEL RIERA TORRES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO RAFAEL RIERA a sus hijos RAFAEL FERNANDO RIERA TORRES, ELIDA ELIZABETH RIERA TORRES y WILFREDO RAFAEL RIERA TORRES. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

TGI/g.p.