REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002611

En fecha 05-04-2004 el ciudadano RAFAEL GUSTAVO NOSSA MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.891.752, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada Sandra Castillo Ysarza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.331, presentó escrito en cual solicitó ser declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FRANCISCO ARMANDO NOSSA GOMEZ, quien falleció el día 21 de Febrero del Dos Mil Cuatro, según acta de defunción del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. El solicitante trajó a los autos el Acta de Defunción y fotocopia de su cédula de identidad. Al folio 7 poder apud acta otorgado por el solicitante a la abogada Sandra Castillo Isarza, antes identificada. Admitida la solicitud en fecha 27-04-2004, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 07-05-2004 fue consignado por la parte interesada el edicto publidado en el diario El Informador. En fecha 21-05-2004 compareció la ciudadana ARELIS COROMOTO MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.387.563, asistida por el abogado CARLOS BARRIOS, de Inpreabogado N° 8.215 presentado escrito donde alegó su condición de concubina del ciudadano FRANCISCO ARMANDO NOSSA GÓMEZ, estando dentro del lapso legal establecido en el edicto, solicito se le concediera su condición de coheredera del 50% del patrimonio de la herencia de su extinto concubino conjuntamente con su hijo RAFAEL GUSTAVO NOSSA MARTINEZ. Presentó constancia de concubinato emanada de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. En fecha 26-05-2004 la apoderada del solicitante impugnó el escrito de oposición de la ciudadana ARELIS COROMOTO MARIN. En fecha 03-06-2004 el Tribunal mediante auto ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-06-2004 se agregaron y admitieron las pruebas promovida por la tercera opositora. En fecha 16-06-2004 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. En la misma fecha el Tribunal dictó sentencia interlocutoria acordando la continuación de los trámites de sustanciación y decisión de la presente solicitud. Se oyeron los testigos presentados por la parte actora. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ALEANDER JESUS RODRIGUEZ PIÑA y ELIAS CASTILLO PERNIA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FRANCISCO ARMANDO NOSSA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.878.240, fallecido en fecha 21-02-2004, dejó como UNICO UNIVERSAL HEREDERO a su hijo RAFAEL GUSTAVO NOSSA MARTINEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA UNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FRANCISCO ARMANDO NOSSA GOMEZ a su hijo RAFAEL GUSTAVO NOSSA MARTINEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.- *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 01:40 p.m.
La Secretaria