REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2001-000074
PARTE ACTORA: CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 10.556.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.147.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.620.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.147.
PARTE DEMANDADA: MAGDALENO DE JESUS CUEVAS, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.433.272.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: STALIN PEREZ e YRENY PIANEGONDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.809 y 90.420 respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITVA EN JUICIO INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES.
Se inició el presente juicio incidental de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES mediante demanda presentada por el ciudadano CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 10.556.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.147 contra el ciudadano MAGDALENO DE JESUS CUEVAS, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.433.272, admitido el 19/06/2.003. El 21/07/03 el actor otorgó poder apud-acta a la Abogada YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 9.620.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.147. El 03/03/2.004 el Alguacil informó que localizó al demandado quien se negó a firmar la boleta de intimación. El 02/04/04 se acordó complementar la intimación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y el 04/05/04 la Secretaria dio cumplimiento a la notificación ordenada. El 31/05/04 el demandado a través de sus Apoderados Judiciales STALIN PEREZ e YRENY PIANEGONDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.809 y 90.420 respectivamente, presentó escrito en el cual formuló oposición al derecho del Abogado intimante a cobrar honorarios profesionales y a todo evento se acogió al derecho de retasa. El 04/06/04 la parte actora impugnó las copias fotostáticas de recibos de pagos e informe, presentados por el demandado con el escrito de oposición. El 11/06/04 el Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días para decidir la oposición formulada. El 22/06/04 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. El 28/06/04 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. El 29/06/04 se difirió la sentencia para ser dictada el décimo día de despacho siguiente y llegada como ha sido la oportunidad correspondiente, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: el Abogado intimante de honorarios profesionales los reclama a quien fuera su cliente, por todas las actuaciones que cumplió en el juicio principal que fue de PARTICION, identificado con el No. 5122 y KH02-2.001-03, actuaciones que discrimina y estima una a una, hasta totalizar diecisiete, para un gran total de Bs. 50.150.000,oo y reconoce expresamente haber recibido como adelantos de los honorarios profesionales, la suma de Bs.850.000,oo que le entregó el demandado.
El demandado en la oportunidad de formular oposición, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda. Afirmó que el Abogado intimante no tiene derecho alguno de cobrar honorarios profesionales, porque éstos le fueron cancelados en su totalidad, conforme a pacto convenido, por la cantidad de Bs. 850.000,oo, puesto que la relación profesional entre las partes era por servicios prestados, los cuales fueron remunerados mensualmente, de acuerdo con contrato verbal que cesó el día que transó en el juicio de partición por la cantidad de Bs. 15.000.000,oo. Respecto a cada una de las partidas reclamadas, expresó lo siguiente: PRIMERO: que el estudio del caso no es una actuación que cause honorarios profesionales y en caso de causarlos, éstos ya se encuentran cancelados; SEGUNDO: que la diligencia mediante la cual se consigna el poder y se dá por citado como demandado, no causa honorarios porque el poder fue consignado en el escrito de contestación de la demanda; TERCERO: que es exagerado estimar la diligencia por la cual se pide el desglose de folios, en Bs. 300.000,oo; CUARTO: que no causa honorarios la diligencia por la cual se solicita cómputo; QUINTO: que no causa honorarios profesionales la diligencia por la cual se consigna el escrito de pruebas, porque forma parte de la misma actuación indicada en el particular Sexto; SEXTO: que es exagerado estimar el escrito de pruebas en Bs. 500.000,oo y que en todo caso, si causare honorarios, éstos ya fueron pagados; SEPTIMO: que es exagerado cobrar Bs. 2.000.000,oo por el escrito de oposición a las pruebas; OCTAVO: que es exagerado cobrar Bs. 4.000.000,oo por la actuación en la evacuación de la testigo NORVIS NOREIDA MARIN SUAREZ; NOVENO: que es exagerado cobrar Bs. 4.000.000,oo por la actuación en la evacuación del testigo SIGMUD GUNNAR MARTINEZ; DECIMO: que es exagerado cobrar Bs. 4.000.000,oo por la actuación en la evacuación del testigo MIREYA ZABALA; DECIMO PRIMERO: que la actuación que cuyo pago se estima en este numeral forma parte del concepto determinado en el punto anterior, y por lo tanto no causa honorarios; DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO: que no corresponde el pago de honorarios profesionales por estas actuaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados; DECIMO CUARTO: que es exagerado cobrar Bs. 300.000,oo por solicitar devolución de un anexo; DECIMO QUINTO: que es exagerado cobrar Bs. 300.000,oo por darse por notificado del avocamiento de la juez; DECIMO SEXTO: que no le corresponden honorarios profesionales en virtud de la transacción judicial celebrada entre las partes, porque no participó en ella, y DECIMO SEPTIMO: que no le corresponden honorarios profesionales por una apelación formulada a todo evento, por ser la misma improcedente, puesto que el juicio ya había concluido con la transacción. Destacó la exageración del monto en que fueron estimados los honorarios profesionales, en Bs. 50.150.000,oo. Alegó el límite que impone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y a todo evento se acogió al derecho de retasa.
SEGUNDO: de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión dá derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
En el presente caso, las actuaciones cuyo cobro reclama el actor constan en el expediente principal, por lo cual, en principio, y conforme a la norma citada, el demandante sí tiene derecho a percibir honorarios profesionales por ellas. El demandado alegó en primer lugar haber cancelado la totalidad de los honorarios profesionales que le corresponden al actor, acordados según contrato verbal, en Bs. 850.000,oo en prueba de lo cual consignó los recibos correspondientes en copias primero, y en originales después, sin embargo no demostró en el transcurso de la articulación probatoria, la existencia del aludido contrato verbal de honorarios profesionales, ni de los recibos consignados, cursantes en autos a los folios 107 al 119, que como documentos privados valora este Juzgado de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, se desprende el pago total y definitivo de los honorarios profesionales del Abogado intimante, sino que, como sus textos lo indican, cada uno de ellos demuestra el pago de la cantidad a que se refieren por “concepto de honorarios derivados de servicios profesionales según expediente No. 5122”, de manera que, considera este Juzgado, la suma de Bs. 850.000,oo que representan todos estos recibos en conjunto, como lo admitió el actor, debe tenerse como cantidad abonada por el demandado. Así se decide.
TERCERO: respecto a cada una de las objeciones que realiza el demandado por las partidas reclamadas, debe este Juzgado señalar lo siguiente: en relación con la PRIMERA, el estudio del caso, si causa honorarios profesionales que en definitiva estarán reflejados en el escrito de contestación de la demanda, como lo ha expresado reiteradamente la Sala de Casación Civil, al considerar que es una actuación íntimamente vinculada al proceso, que conlleva el desarrollo de actividades conexas al juicio, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran el rechazo de la pretensión a los supuestos normativos, razón por la cual se trata de una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide. (Sentencia de fecha 05/04/01. Caso: César Reyes Chacín Vs. Sucesión Rosal).
Respecto a las objeciones formuladas en relación con las partidas QUINTA y SEXTA, por tratarse de una sóla, el escrito por el que consigna el escrito de pruebas, y éste último separadamente, las considera procedente este Juzgado, y deberán ser consideradas como la misma actuación. Así se decide.
Respecto a las objeciones formuladas a las partidas DECIMO SEGUNDA y DECIMO TERCERA, considera el Tribunal que de conformidad con la Ley de Abogados en su artículo 19 , cuyo texto es del tenor siguiente: “Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario”, es ilegal el cobro pretendido, y en este sentido, respecto a ellas no tiene el Abogado intimante, derecho a percibir honorarios profesionales. Así se decide.
Respecto a la objeción formulada a la partida DECIMO SEPTIMA, la considera este Juzgado procedente, porque el actor apeló de una decisión que no se había dictado, señala que a todo evento, porque no se había dictado el auto de homologación, de tal manera que tal actuación no se justifica, no atiende ninguna necesidad procesal, por lo cual respecto a ella, no tiene el Abogado intimante, derecho a percibir honorarios profesionales. Así se decide.
CUARTO: respecto a las restantes actuaciones, en virtud de haber sido realmente cumplidas por el actor, y no estar prohibido su pago por la ley, sí tiene derecho el actor a percibir honorarios profesionales por ellas, y habiendo cuestionado el demandado el monto en que fueron estimadas, corresponderá al Tribunal Retasador establecer el monto definitivo de las mismas, teniendo en cuenta, la cantidad de Bs. 850.000,oo que expresamente admitió el actor haber recibido, como adelanto de pago. Así se decide.
QUINTO: en relación con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el demandado, para ser tenido en cuenta en el presente caso, observa el Tribunal que de acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Civil, el límite del 30% contenido en esa norma se aplica al caso del Abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del Abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el citado artículo, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse al derecho de retasa, de manera que su solicitud de limitación de honorarios por esta razón, es improcedente. Así se declara.
SEXTO: en relación con la indexación solicitada por el actor en el libelo, este Juzgado establece su improcedencia, en virtud que a los retasadores les corresponde tasar las actuaciones procesales de acuerdo con el valor que tengan para el momento en que se efectúe su tasación y no cabe acordar ajustes al valor de los honorarios que fijen los retasadores. Así se declara.
SEPTIMO: deja expresa constancia el Tribunal que las pruebas aportadas por el demandado cursantes en autos a los folios 123 al 126, referentes a copias simples del auto que homologó la transacción y de la transacción misma, cuyos originales cursan en el cuaderno principal, versan sobre hechos no controvertidos, porque tales actuaciones no fueron negadas por ninguna de las partes, y por lo tanto su prueba está al margen del debate probatorio. Así se decide.
Las pruebas cursantes en autos, aportadas por el demandado, referentes a copias simples de planillas de Declaración Sucesoral, Informe Médico; Resolución de Jubilación y de Libreta de Ahorro, son impertinentes, pues no guardan relación con la materia discutida en esta incidencia, en cuanto al derecho que tiene el actor de cobrar honorarios profesionales, su legalidad, ó el pago de los mismos. Así se decide.
OCTAVO: del examen de los motivos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, así como de las pruebas aportadas, resulta concluyente que la oposición formulada es procedente en parte, de tal manera que el actor tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones discriminadas en el escrito que encabeza el presente cuaderno separado, en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO y DECIMO SEXTO, correspondiendo al Tribunal Retasador establecer el monto definitivo de las mismas, teniendo en cuenta que deberá deducir la suma de Bs. 850.000,oo que reconoció el actor haber recibido del demandado, como abono por sus honorarios profesionales, que sea procedente ni la indexación de los montos reclamados, ni la limitación del 30% por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes expresadas. Así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION formulada por el demandado al derecho del demandante a percibir honorarios profesionales. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO DEL DEMANDANTE a percibir honorarios profesionales, en el juicio incidental por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Abogado CORRADO SALVTORE AULINO ARIZA contra MAGDALENO DE JESUS CUEVAS, ambos suficientemente identificados en autos, correspondiendo al Tribunal Retasador establecer el monto definitivo a cobrar, por los ítems distinguidos con los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO y DECIMO SEXTO del libelo de la demanda, teniendo en cuenta que deberá deducir la suma de Bs. 850.000,oo que reconoció el actor haber recibido del demandado, como abono por sus honorarios profesionales. Una vez firme la presente decisión, se procederá a fijar oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, por haberse acogido el demandado al derecho de retasa en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó a la 01:00 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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