REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000532

Realizada la revisión de las actas procesales, que conforman el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por JOSE IGNACIO PAREDES CAMACHO contra ANTONIO JOSE DUARTE ALVARADO, este Tribunal observa que el presente juicio se lleva por los trámites del juicio breve, tal como lo establece la Ley de Venta con Reserva de Dominio y como fue establecido en el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 14-05-04; y por cuanto en la compulsa fue colocado erronéamente el término de comparecencia de veinte dias de depacho, como corresponde al juicio ordinario, éste Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de contestar nuevamente la demanda, con las reglas a que se refieren los articulos 883, 884 y 885 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan sin efecto todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y una vez conste en autos la última notificación comenzará a computarse el lapso de dos dias de despacho para contestar la demanda. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez