REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA TORRES DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.624, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, calle 4 entre 5 y 7, N° 874, de esta ciudad, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, sobre un lote de terreno ejido, que mide 118 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con bienhechurías de Rosa Torres; SUR: en línea de 15 Mts. con bienhechurías de Ada Amaro; ESTE: en línea de 8 Mts. con bienhechurías de Mary Brett; y OESTE: en línea de 8 Mts. con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas de hierro, cinco ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUSMARY RIVAS y BELKYS ALVAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.447.637 y 11.264.129, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA TORRES DE MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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