REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004631
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ENMANUEL BRICEÑO ZEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.147, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrete vía El Cercado, sector El Ujano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8 metros de frente por 20 metros de largo (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carretera vía El Cercado, que es su frente; SUR: con terrenos baldíos; ESTE: con terrenos ocupados; y OESTE: con fábrica de Artesanía. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de platabanda con bases para construir un segundo piso, y consta de una sala, comedor, dos cuartos y un baño, piso de cemento pulido, cerca de bloques y alambre de púa, posee todos los servicios públicos, tiene un portón de hierro y demás anexidades. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS CERMEÑO y KARINA JAUREGUI titulares de las cédulas de identidad N° 9.814.168 y 10.902.549, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ENMANUEL BRICEÑO ZEA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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