REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003763
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MAYRA LUCIA DUEÑAS COROBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.938.382, de este domicilio, asistida de la abogada Grecia Romero Sánchez. I.P.S.A. No. l9.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 7, Esquina con La Carrera 7, Andrés Bello, de La Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( I.A.N. ), que mide Catorce metros con cincuenta centímetros ( 14,50 Mts. ) de frente por Veintidós metros ( 22,00 Mts. ) de fondo, es decir Trescientos diecinueve metros cuadrados ( 319,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,50 metros con la Carrera 7, que es su frente ; SUR: En línea de l4,50 metros con Terrenos Baldíos; ESTE: En línea de 22,00 metros con terrenos ocupados por LUIS DUARTE Y OESTE: En línea de 22,00 metros con la Calle 7. Dichas bienhechurías consisten en Una ( 1 ) Casa en proceso de construcción, de paredes de bloque, actualmente sin techo y con piso de tierra, con bases de concreto y cabilla para las siguientes comodidades : Tres ( 3 ) Habitaciones, una ( 1 ) sala, un ( 1 ) comedor, una ( 1 ) cocina, dos ( 2 ) baños, un ( 1 ) garaje, todo en paredes levantadas actualmente a la altura de 1.80 metros y totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con sus instalaciones sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR AUGUSTO GARCIA Y RICHAR JOSE OSTOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MAYRA LUCIA DUEÑAS COROBO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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